Mediante comunicado del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2023, el Gobierno anunció su intención de fijar un plazo de caducidad para el régimen que permite a los descendientes de judíos sefardíes portugueses solicitar la nacionalidad portuguesa, en forma de Proyecto de Ley nº 72/XV/1ª [1].
Esta propuesta tiene por objeto modificar el artículo 6, párrafo 7, de la Ley de Nacionalidad, transponiendo a la ley la redacción dada al artículo 24-A, párrafo 3, apartado d), del Reglamento de la Nacionalidad por el Decreto-Ley nº 26/22, de 18/03, modificación que supuso la introducción, a través del Reglamento, de nuevos requisitos legales, destinados a demostrar un vínculo efectivo y duradero [2] con Portugal mediante la exigencia de documentos justificativos:
"(i) La titularidad, transmitida mortis causa, (el subrayado es nuestro) de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en Portugal, de otros derechos personales de goce o de participaciones en sociedades mercantiles o cooperativas con sede en Portugal; O
(ii) Viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal, cuando tales hechos demuestren un vínculo efectivo y duradero con Portugal.
Estos requisitos, prácticamente imposibles de cumplir, especialmente en el caso (i), que vuelve a la utilización de conceptos indeterminados - a saber, el de "vinculación efectiva" - que tanto se ha pretendido realizar en otro tipo de procedimientos para la obtención de la nacionalidad, imposibilitan la obtención de la nacionalidad a quienes descienden efectivamente de un judío sefardí portugués.
Pero la transposición de estos requisitos a la Ley de Nacionalidad es más incipiente debido a que la propuesta también determina la derogación del apartado 7 del artículo 6, en su redacción actual, con efectos a partir del 01/01/2024, lo que conlleva a la imposibilidad de presentar solicitudes de adquisición de la nacionalidad por la vía sefardí, a partir de esa fecha.
Puede decirse que fue tal vez la constatación del problema lo que pudo representar la introducción, vía Reglamento, de requisitos legales de esta naturaleza, ya que imponen límites reales y no son una mera reglamentación de disposiciones contenidas en la Ley, lo que está por detrás de la intención de transponer estos mismos requisitos a la Ley, aunque ésta sea una cuestión que sólo se dirimirá en vía contenciosa, ya que tal apreciación queda totalmente excluida de la competencia de la Oficina de Registro que analizará las solicitudes.
Parece así que, a pesar de los nuevos requisitos introducidos a través del Reglamento en vigor desde el 01/09/2022, que desanimaron a muchos de los descendientes de judíos sefardíes portugueses interesados en presentar la solicitud, la valoración, necesariamente contenciosa, de la legalidad de los mismos requisitos, podrá determinar que tales requisitos, si son considerados ilegales por los tribunales, decaigan, determinando necesariamente la concesión de las solicitudes de nacionalidad por la vía sefardí presentadas desde esa fecha, si se cumplen las demás condiciones.
Este mismo proyecto de ley reduce de tres a un año la pena de prisión que impedirá la concesión de la nacionalidad en caso de antecedentes penales.
Cabe señalar que tanto la transposición de los requisitos a la ley como la intención de derogar el propio apartado 7 del artículo 6 se encuentran actualmente en forma de propuesta y, en el momento de redactar este artículo, aún no se ha produzido una votación final sobre la propuesta para esta legislatura.
[1] Propuesta de Ley
[2] Se recuerda que esta modificación del Reglamento fue posterior a la Ley Orgánica de 2/2020, de 10/11, por la que se modificó la Ley de Nacionalidad, en la que se preveía que el Gobierno modificara el artículo 24-A del Reglamento para garantizar, en el momento de la solicitud, el efectivo cumplimiento de requisitos objetivos probados de conexión con Portugal.
[3] Iniciativa Detallada